Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1244 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia suscitados entre el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros despachos judiciales.

Encontró la Corte que en el presente caso se configuraron 29 conflictos de competencia que se originaron en la aplicación de las reglas de reparto previstas para las acciones masivas en el Decreto 1834 de 2015.

Para resolver el asunto la Sala agrupó los expedientes en tres categorías: (i) aquellos en los que los despachos judiciales no expusieron razones suficientes para acreditar la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.

(ii) aquellos en los que sí desarrollaron una justificación, pero efectuaron el contraste con acciones de tutela distintas a la radicada inicialmente en el primer despacho de la referencia y, (iii) aquellos en los que la motivación expuesta superó, en principio, el estándar de suficiencia demostrativa y coherencia respecto de los cuales la Corte procedió a verificar materialmente el cumplimiento del a triple identidad.

Se resolvió dejar sin efectos las providencias proferidas por las autoridades judiciales de origen respecto de las acciones de tutela correspondientes a los grupos primero y segundo y, en consecuencia, remitir los expedientes a dichos despachos para que, de manera inmediata, continúen con el trámite y adopten las decisiones a las que haya lugar.

A dichas autoridades se les advirtió que, en lo sucesivo, en caso de advertir la posible configuración del fenómeno de la tutela masiva, deberán motivar adecuadamente sus decisiones, en atención a los estándares de argumentación fijados por la jurisprudencia constitucional.

De otro lado, se ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los tres expedientes correspondientes a las acciones de tutela contenidas en el tercer grupo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar, respecto de las acciones de tutela señaladas en el numeral anterior, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS las providencias proferidas por las autoridades judiciales de origen respecto de las acciones de tutela correspondientes a los grupos
  2. primero. y segundo, individualizadas en el fundamento jur�dico 46 de esta providencia. En consecuencia, REMITIR los respectivos expedientes a dichas autoridades judiciales para que, de manera inmediata, contin�en con el tr�mite y adopten las decisiones a que haya lugar respecto de las solicitudes de amparo sometidas a su conocimiento.
  3. Segundo. ADVERTIR a las autoridades judiciales relacionadas en el fundamento jur�dico 46 de esta providencia que, en lo sucesivo, en caso de advertir la posible configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva, deber�n motivar adecuadamente sus decisiones, en atenci�n a los est�ndares de argumentaci�n fijados por la jurisprudencia constitucional.
  4. Tercero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS los autos del 22 y 25 de mayo de 2026, proferidos por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, exclusivamente en cuanto se apartaron del conocimiento de las acciones de tutela promovidas por Sandy Yuley Su�rez Parra (2026-0124), Carmen Rosa Montes Pulido (2026-0235), Wendy Lorena Mayorga Valencia (2026-0213) y Dayanis Deny Correa Correa (2026-10112).
  5. Cuarto. REMITIR al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� los expedientes correspondientes a las acciones de tutela se�aladas en el numeral anterior, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar, respecto de las acciones de tutela se�aladas en el numeral anterior, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a las partes accionantes, al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y a las dem�s autoridades judiciales que intervinieron en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Si bien el accionante indic� que dirig�a la solicitud de amparo contra la �SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ZONA NORTE�, de una lectura sistem�tica del escrito de tutela se advierte que su prop�sito era formular la acci�n contra la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot�, Zona Norte (ORIP Zona Norte). [2] Acci�n de tutela visible en expediente digital ICC-5441, carpeta �10. Respuesta al requerimiento - Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, carpeta �Correo 2�, archivo �Correo Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, link �03. 11001318702720260007000�, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo �04Demanda.pdf�. n adelante, salvo que se indique lo contrario, los archivos citados se encuentran ubicados en la carpeta �01PrimeraInstancia� antes descrita. [3] Ibid. [4] Ibid. [5] Ibid. [6] Archivo �05AvocaTutelayCorreTraslado.pdf�. [7] Archivo �06SeNiegaPorFaltaDeLegitimacionPorActiva.pdf�. [8] Ibid. [9] Consultada la herramienta de consulta de procesos judiciales dispuesta por la Rama Judicial respecto del radicado 11001318702720260007000, no se obtuvo informaci�n sobre dicho expediente. Asimismo, revisada la informaci�n disponible en la p�gina web de la Corte Constitucional, no se identific� registro alguno que permitiera establecer que la acci�n de tutela correspondiente a ese radicado de primera instancia hubiera sido remitida a esta Corporaci�n para su eventual revisi�n. [10] Expediente digital ICC-5441, carpeta �2. Expediente�, archivo �AUTO REMITE POR COMPETENCIA A CORTE CONSTITUCIONAL CON FL. COMPETENCIA (TUTELA) 2026-087�. [11] Respecto a la accionante en menci�n, se advierte una inconsistencia en lo relacionado con su nombre. Esto, pues aunque en el auto del 28 de mayo de 2026, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� se incluye como �Diana Constanza Delgado �ngel�, en el auto proferido por el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Primera, se incluye el nombre � DIANA CONSTANZA DELGADO RANGEL �. Al respecto, v�ase archivo �103Jdo68Administrativo.pdf�. [12] Se precisa que el auto de remisi�n del Juzgado 040 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� identifica, al parecer por error, la acci�n de tutela como �120-2025�. Sin embargo, en el auto del 28 de mayo de 2026 de la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� el tr�mite fue relacionado con el radicado �120-2026�. [13] Expediente digital ICC-5441, carpeta �10. Respuesta al requerimiento - Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, carpeta �Correo 2�, archivo �Correo Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, link �03. 11001318702720260007000�, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo �16Jdo40PenalDelCircuitoDeConocimiento.pdf� . En adelante, salvo que se indique lo contrario, los archivos citados se encuentran ubicados en la carpeta �01PrimeraInstancia� antes descrita. [14] Archivo �104Juzgado31Ejecucion.pdf�. [15] Archivo �89RespuestaAcueducto.pdf�. P�gs. 98 � 101. [16] Archivo �98AutoRemiteTutelaMasiva.pdf�. [17] Archivo �105Jdo27Administrativo.pdf�. [18] Archivo �60Jdo06PenalDelCircuitoDeConocimiento.pdf�. [19] Archivo �99Jdo56Administrativo.pdf�. [20] Archivo �45Jdo53PCCM.pdf�. P�g. 559. [21] Archivo �100RtaJdo12PenalEspItinerante.pdf�. [22] Archivo �103Jdo68Administrativo.pdf� [23] Archivo �19Jdo59AdtivoDelCircuitoJudicial.pdf�. [24] Archivo �107RtaJdo15Ejecucion.pdf�. [25] Archivo �25Jdo55
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.